Ha recorrido las redes sociales una multa a una chica de Alicante, impuesta cuando salía al paso de un furgón policial vistiendo una camiseta con el acrónimo A.C.A.B. (All Cops Are Bastards). Al margen de los orígenes de este acrónimo, su significado, o el grupo punk del mismo nombre, nos lleva a una cuestión: Han puesto una multa por llevar una camiseta. ¿Esto es válido? Veamos por que si:
El artículo 37 de la nueva redacción de la ley 1/92 de Seguridad Ciudadana engloba la lista de Infracciones Leves. Su punto cuarto dice esto.
Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
¿Suena a que si? Démosle un segundo análisis.
Lo primero es la parte del ejercicio de las funciones. Según redactaba la denuncia para sanción, la chica con la citada camiseta salió al paso del furgón. Esto puede ser que se cruzó o simplemente que iba por la calle y la vieron (algo más probable). En ningún momento dice que haya hecho un señalamiento hacia su camiseta, con el fin de hacerles llegar el mensaje, el cual el policía dice que significa.
Lo segundo es el hecho del acrónimo: A.C.A.B. Es medianamente conocido, y esto significa que mucha gente no lo conoce. Hay canciones o grupos punk dedicados a ello, y es posible incluso que la gente de puro postureo la tenga sin saber lo que lleva o tan siquiera opinar eso (vivimos donde seguro que algún gilipollas cree que Ramones es una marca de ropa). La denuncia no refleja que la denunciada haga menciones, insultos, o protestas relacionadas.
El tercer punto es la “falta de respeto y consideración” en si. ¿Esa falta de respeto puede realizarse por obra y omisión? (como sería no devolver el saludo, que podía tener consecuencias hace cincuenta años). Considero que solo por obra, ya que lo contrario sería prácticamente abusivo. Además, es mucho más difícil demostrar una intención dolosa, dañina, de una omisión (hay excepciones, claro, como la omisión de socorro o dejar morir a alguien de hambre intencionadamente).
Una camiseta puede reflejar un estilo, una opinión o una imagen que uno reclama para sí (como hemos visto en el desfile del orgullo gay). Todo ello está garantizado por la constitución como Derecho Fundamental (si: Con mayúsculas).
Artículo 16: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Es decir, aunque no todos los policías sean unos bastardos (creedme, lo sé por experiencia), esa chica tiene derecho a opinarlo. Es una opinión legítima y válida, al igual que lo es opinar que la tierra tiene solo 6000 años de antigüedad (es absurdo e inopinable, pero es lo que dice la biblia, y tienes derecho a dar más credibilidad a eso que a la ciencia).
Artículo 18: Se garantiza el derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen.
Esto significa que ella tiene derecho a llevar esa camiseta, amparándose en la propia imagen.
Artículo 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Es decir, no solo a vestir la camiseta, si no también a circular libremente con ella por la calle.
Si la multa fuese por gritar que los policías son unos bastardos no habría discusión posible, pero llevar la camiseta si. Antes ni se habrían parado a decirle nada por la camiseta, ya que era una acción tipificada como falta en el código penal, y con eso la chica habría acabado delante de un juez que habría dicho a los policías que se buscasen algo mejor que hacer.
Aquí tenemos los dos grandes problemas de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, o Ley Mordaza: El primero es el empoderamiento de agentes de policía que no solo son humanos, si no que muchas veces ni siquiera son buenos humanos (todos conoceremos casos), al igual que otros si son ante todo defensores del estado de derecho ejemplares (insisto. Tengo un ejemplo cercano). Eso se suma a una presunción legal de credibilidad, y las pocas garantías del procedimiento administrativo. Y no hablo de los jueces de lo contencioso, si no de los trámites previos de alegaciones y recurso a estas alegaciones, donde las posibilidades de que la administración falle a favor del ciudadano recurrente multado son prácticamente nulas (Un unicornio. Muchos abogados lo han buscado, pero la mayoría acaban su carrera sin haberlo visto jamás).
El otro problema está en la propia redacción de la ley, ambigua y con un amplio margen de actuación (al contrario del código penal, que debe ser minucioso y cuadriculado, por razones de seguridad jurídica). Esto lo vemos en las dudas que todo el mundo muestra. De la pregunta contínua de “¿Me pueden multar por esto?”, se acaba por “Paso de rollos” y un estado de pax romana impuesta por un invasor del territorio de nuestras libertades.
El problema no es que te puedan multar como que no te la puedas cargar si la llevas a juicio. En la mitad no te las podrás cargar, ya que el juez se verá obligado a aplicar la ley, independientemente de lo que crea al respecto. En la otra mitad vencerás y los tumbarás, pero tras unas alegaciones, un recurso de reposición y finalmente un procedimiento en defensa de los Derechos Fundamentales que requiere abogado y no es precisamente barato (aunque tienes el Turno de Oficio).
Vamos, colega, que de los quebraderos de cabeza no te libra ni dios. Y de aflojar pasta igual tampoco.
Ahora sabes un poco más como va la Ley de Seguridad Ciudadana. ¿Te sientes más seguro? Apuesto a que no.
Semper fi.
Ukio.