El pasado lúnes 11 de Enero abrimos las noticias nacionales con el juicio del caso Noos, y la escabrosa cuestión prejudicial de la presencia de la Infanta Cristina en el banquillo, como imputad… Perdón. Investigada. Que para algo el gobierno cambió la Ley de Enjuiciamiento Criminal para no llamar a los suyos palabros tan feos como “Imputado”. Que va… “Investigado” suena más light.
La Infanta puede ser Investigada… Como el Bosón de Higgs, o los asesinatos de la Rue Morgue.
(Paro un segundo, mientras me suena un rato en la cabeza “Blame Canada” de la peli de South Park, con esa frase de “Ni siquiera son un país de verdad”).
La cuestión. ¿Debe ser imputada la Infanta? (¡SI! ¡Lo he dicho! ¡Que se joda! IM-PU-TA-DA)
El primer aspecto es: No se pide su imputación por parte del Ministerio Fiscal (Pedro Horrach… El Saul Goodman Español!!), ni por parte de la Abogacía del Estado, que comparece en representación de la Hacienda Pública como perjudicado por los delitos imputados a Noos y Aizon, así como a los que participaron desde las instituciones públicas.
Y ahí están los de Manos Limpias, que les gusta más una tangana con fotógrafos que a Celia Villalobos el Candy Crush ese de Frozen, para personarse como Acusación Popular y querellarse contra todo dios, en este caso especialmente Urdanga y la Infanta.
Y ahora llegamos a la Doctrina Botín.
Manos Limpias se presenta como Acusación Popular, algo que puede hacer en España cualquiera (tú, tu abuela, Bertín Osborne o ese señor raro del bus que tiene la mano derecha metida a fondo en el bolsillo y mira a las colegialas…). Los únicos requisitos en contra son que 1: No haya sido imputado por calumnias, y 2: no haya una relación familiar o de afinidad.
La doctrina Botín establece que: Si tanto el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular (es decir, la abogada del estado, en representación de Hacienda) solicitan el sobreseimiento de la causa, como es este caso con respecto a la Infanta, debe hacerse efectivo el sobreseimiento y no tenerse en cuenta a la Acusación Popular (Manos Limpias). Sentencia 1045/2007
Esta parte del artículo 782.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aquí indica que si el ministerio fiscal pide sobreseimiento y no haya acusación particular. En este caso, se comunica a los perjudicados conocidos que no se hayan personado en el juicio para que formulen acusación en quince días, si quieren. Pero solo para el caso en que no haya acusación particular.
Sin embargo, la Doctrina Botín tuvo segunda parte, cuando se declaró la ilegalización de Batasuna y sin embargo, Atutxa se negó a expulsar a sus diputados, que es la Doctrina Atutxa. Aquí, el supremo decidió que no cabía la aplicación de la Doctrina Botín.
El Tribunal Supremo argumentó que en el caso de Botín había una acusación particular y una acusación pública, y estando ambas en posiciones contrarias, debía prevalecer la postura de la acusación particular por estar directamente implicada. El supuesto diferenciador era que en el caso de Atutxa, por el tipo de delito o por la falta de personamiento formal de una acusación particular, cabía la presencia de una acusación popular. Sentencia 54/2008
Y ahora nos vemos con la pregunta: ¿Hacienda somos todos?
Todos conocemos el eslogan y estamos bastante hartos de oírlo, por que como nos da por pensar en base a la puta experiencia, Hacienda somos todos, pero uno más que otros.
Si entendemos que Hacienda representa un ente público, la doctrina a aplicar es la Atutxa y la Infanta debe ocupar su lugar en el banquillo. Si por el contrario, Hacienda es un ente particular dependiente de un Ministerio, la doctrina que debe predominar es la Botín.
La postura del Fiscal, Pedro Horrach, y de la Abogacía del Estado es que Hacienda es un organismo dependiente del Ministerio, por ello cabe una acusación particular y esta decide querellarse contra el resto de acusados del caso Noos, pero no contra la Infanta. Ello haría que, habiendo una postura clara con respecto a la infanta por parte de Ministerio Fiscal y Acusación Particular, la postura de la Acusación Popular esté de más.
La postura de Manos Limpias es que, primero, dada la naturaleza de un ente como la hacienda pública, la participación de una Acusación Popular es válida y justificable en base primero, al hecho de ser Hacienda uno de los componentes de la Administración del Estado, y por otra parte, al hecho del daño público generalizado al ser perjudicados todos los contribuyentes cuyo dinero va a parar a las arcas del estado, el cual acaba siendo objeto de apropiación por parte de los imputados.
Hay que decir además, que la abogada de Manos Limpias ha sido muy inteligente al pedir la imputación de la Infanta como Colaborador Necesario. Esto es un tipo especializado de cómplice más grave que el común, ya que es un tipo de cómplice sin el cual no se habría podido llevar a cabo el delito. Me parece una aproximación correcta, ya que sin la Infanta, Urdanga no habría podido entrar en los círculos de negocios y chanchulleo que le abrió el haber pegado el braguetazo en la familia real. Jaume Matas lo confesó ante Jordi Évole: Si te viene Urdangarín con un negocio de esos, lo recibes por ser quien es.
Y ahora, mi opinión.
¡¡¡HABÍA QUE PILLAR UNA PUTA MOTOSIERRA CON LA CADENA BAÑADA EN TABASCO Y CORTARLES LOS…!!! ¿Eh? Ah, vale…
Hacienda.
Empecemos por entrar en la web de Hacienda: Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas. Eso ya nos da una pista. Pero si seguimos, pasamos al siguiente nivel, y si Hacienda es un ente particular, depende del estado. ¿Y quien es el Estado? O mejor dicho, ¿como se compone?
Artículo 1.2 de la Constitución: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado.
Se va viendo ya, ¿no? Nuestro sistema es una democracia representativa, en la cual el gobierno ostenta un poder que emana de los ciudadanos que les han votado. Exactamente como el puto delegado de clase. Eso significa que el Estado, como “propietario” de la Hacienda Pública, es el perjudicado, y siendo este el representante del pueblo español, estamos ante un delito público, igual que lo sería un delito de sedición.
Otra forma de verlo es que al haberse llevado la mordida de la Hacienda Pública, se puede entender como que se han llevado LA PASTA DE LOS CONTRIBUYENTES. El IVA del ordenador con el que lees esto, el IRPF, el impuesto de Alcohol y Tabaco…
Hay otros aspectos en los cuales se comete un error por parte de la Fiscalía al no pedir la imputación (pero esto ya está fuera del dilema Botín vs Atutxa), y es el hecho de que la Infanta no solo habría actuado como colaborador necesario, si no que participó del delito y de sus ganancias, haciendo uso de su posición privilegiada para acceder a la posibilidad de cerrar esos negocios con la administración. Y por mucho que se haga la tonta (no me consta y no recuerdo que haya hecho lo contrario), esta persona ha tenido un puesto directivo en La Caixa durante años, así como una formación académica privilegiada. No me creo que fuese la esposa engañada y crédula que pretende aparentar.
Volviendo a su imputación o no como colaboradora, con la idea de que el poder del estado sobre Hacienda es representativo, y que los perjudicados en un delito contra la hacienda pública somos todos los españoles (menos el chorizo, claro está), ambos compatibles entre sí, mi opinión es clara: Doctrina Atutxa for the win.
Espero enterarme de que a la Infanta le toca sentarse en el banquillo, pese a la tarea de defensa que están haciendo la fiscalía y la abogacía del estado. Sea o no, la conclusión a la que llegue el tribunal va a ser muy interesante.
Semper fi.
Ukio.