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Columnistas. Contratación temporal y TJUE: Estirón de orejas a la legislación laboral española

Una noticia que ha pasado desapercibida ante tanto ajetreo en el panorama político español y que no por ello es menos importante ha sido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del pasado 14 de septiembre, que podría acelerar la próxima reforma laboral española y que afectará a casi cuatro millones de trabajadores españoles. Esta sentencia (que toma como referencia la Directiva 1999/70/CE) sostiene que la indemnización entre indefinidos y temporales no debe ser diferente. El detonante fue el despido en 2003 de una empleada pública interina en el Ministerio de Defensa, Ana de Diego. Los jueces europeos concluyeron que dicha empleada tenía derecho a percibir una indemnización. Pero esta cuestión va mucho más allá del caso de Ana.

Entendamos porque la legislación española contradice esta Directiva comunitaria: los indefinidos cobran el equivalente a un sueldo de 20 días por año trabajado y los temporales 12 días por año trabajado, o nada si son interinos. Pero el tribunal ha ido más allá para que no quepan dudas de interpretación y es que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos, excepto por “razones objetivas”, abriendo la diferencia de trato en base a la naturaleza de las tareas (duración determinada). Así mismo esta norma no establece diferencias entre el sector público y el privado. Sin embargo hay que recordar que el TJUE ya dictó otras dos sentencias relativas a la contratación temporal en nuestro país. Por un lado asegurando los mismos derechos indemnizatorios al personal funcionario temporal que al resto de trabajadores. Y en el otro fallo denunciaba la falta de garantías en el empleo público debido al encadenamiento de los contratos.

¿Qué ha supuesto esta sentencia del TJUE? Desde luego un duro golpe al Estatuto de Trabajadores que es quién establece que la financiación de los contratos de interinidad (y de formación) no da derecho a dicha indemnización y que no se ha modificado en 36 años. Por otra parte, CCOO y sobre todo los jóvenes se han levantado contra la precariedad laboral del sistema de relaciones laborales español. UGT denuncia que el acortamiento de los contratos está relacionado de forma directa con la progresiva precarización del trabajo. Y es que en los últimos años en España ha habido un auge de la contratación laboral, no sólo eso sino que estos contratos cada vez tienen una duración menor y la media está ya por debajo de 50 días de contrato (según las estadísticas que ofrece el Ministerio de Empleo y de seguridad social); lo que perjudica a los trabajadores que enlazan un contrato temporal con otro y tras esto reciben menos o nula indemnización. Esta temporalidad tiene una mayor incidencia en los colectivos más vulnerables y con menos oportunidades de inserción laboral (jóvenes y poco cualificados). Sin embargo no ha ocurrido lo mismo con los indefinidos.

Al mismo tiempo, esta respuesta del Tribunal deberá ser tenida en cuenta por los jueces españoles. Pero no todos parecen estar contentos con esta decisión. Algunos expertos consideran que nuestra legislación laboral se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales, otros consideran que dicha decisión del Tribunal abrirá la vía de la próxima reforma laboral. Y hay una opinión extendida sobre que dicha legislación comunitaria no conseguirá encaminar la legislación española hacia el contrato único. Pero ¿qué partidos en sus programas electorales han tratado esta cuestión? ¿Y cómo la han planteado?

Ciudadanos por ejemplo quería instaurar un modelo donde no hubiera contrato temporal, su objetivo era un modelo único de contrato, pero en su acuerdo no lograron convencer a los populares. Sobre la sentencia Albert Ribera ha declarado que “no sólo hay que respetarla, sino aplicarla”. Podemos e Izquierda Unida presentaron en el documento “50 pasos para gobernar juntos” el “contrato único” sin embargo su planteamiento ha sido considerado un tanto ambiguo, lo que pretenden es eliminar todas las especificidades y dejar sólo un formato de contrato temporal, queriendo contrarrestar así la propuesta de Ciudadanos. Así estos últimos sostienen que acabarían con la dualidad del mercado de trabajo y Podemos e Izquierda Unida controlarían la precariedad dejando un solo contrato temporal y reforzarían la lucha contra el fraude. El resto de partidos no tienen en sus programas electorales esta modificación en los contratos laborales. En cuanto al modelo planteado por el PSOE consistía en tres tipos de contratos (indefinido, temporal y de relevo y formación). En el acuerdo que intentaron este y Ciudadanos trataron de hallar una solución intermedia sin embargo acabaron por dejar fuera el contrato único y plantearon únicamente un complemento salarial para trabajadores pobres. No obstante fue el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2010 quién elevo de 8 a 12 días la indemnización por contrato temporal.

No sólo nuestros representantes políticos no saben qué dirección tomar sino que entre los juristas se ha establecido un amplio debate en torno a la posible retroactividad o no de los efectos del fallo. Lo sorprendente y triste es que en la administración pública haya constante fraude en el uso de la contratación laboral más que en cualquier otra organización lo que dice mucho del funcionamiento del sector público en nuestro país. Tampoco es la primera vez que un Estado miembro de la UE vulnera la Directiva 1999/70/CE ya que en 2015 esta dio el mismo estirón de orejas a Luxemburgo.

El próximo gobierno con plenas funciones, ¡si se consiguen poner de acuerdo!, tendrá que encontrar una solución a este problema y reformar el sistema de relaciones laborales para evitar que los tribunales se colapsen ante las demandas de trabajadores que sufran la actual legislación española y eludir así el fraude de los contratos temporales, evitando a su vez la oleada de críticas que pueda suscitar desde el resto de representantes políticos (porque las suscitará), por ejemplo Alberto Montero declaró sobre la propuesta de Ciudadanos que “ los experimentos se hacen con gaseosa, no con un contrato laboral”. Lo que está claro es que el legislador deberá ser quien actúe y ponerse manos a la obra para prevenir que los tribunales sean quienes en última instancia decidan.

María Sierra

 

 

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