fbpx
Saltar al contenido

El caso de Cassandra Vera (Parte 2)

El derecho penal no puede prohibir el odio, no puede castigar al ciudadano que odia.

Quedáos con esta frase. ENMARCAD esta frase. Esta frase resume el momento en el que la sentencia del Tribunal Supremo deja claro que va a absolver a Cassandra Vera.

No todo mensaje inaceptable o que ocasiona el normal rechazo de la inmensa mayoría de la ciudadanía ha de ser tratado como delictivo por el hecho de no hallar cobertura bajo la libertad de expresión. Entre el odio que incita a la comisión de delitos, el odio que siembra la semilla del enfrentamiento y que erosiona los valores esenciales de la convivencia y el odio que se identifica con la animadversión o el resentimiento, existen matices que no pueden ser orillados por el juez penal con el argumento de que todo lo que no es acogible en la libertad de expresión resulta intolerable y, por ello, necesariamente delictivo.

El TS y yo estamos de acuerdo: Ser un cabrón desagradable es un derecho fundamental: El libre desarrollo de la personaliad. Y JODER!!! HAY QUE DISFRUTARLO, MADERFAAAAAQUEEEEEERS!!!!

Pero vamos a la parte técnica de la sentencia: Análisis de los hechos.

A partir del brutal atentado del año 1973, es decir, hace ya 44 años, es de conocimiento común que se han inventado ya desde las fechas próximas al asesinato innumerables chistes, y en casi todos ellos la clave de humor recae sobre el hecho de que el vehículo surcara el espacio y acabara cayendo dentro de un edificio.

Al examinar los tuits que ahora se enjuician destaca, en primer lugar, que no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada. Simplemente es objeto de mofa o de sarcasmo la forma en que se produjo el atentado, para lo cual se hace especial hincapié, como en casi todos los chistes precedentes, sobre el dato ya muy trillado y agotado de que el coche alcanzara una gran altura.

Y esto, niños y niñas, se llama “Analizar los hechos con objetividad” e incluso comparándolos con muchos otros que puedan tener entidad similar sin ser delictivos.

la circunstancia relevante de que el atentado objeto de mofa o burla ha tenido lugar hace ya 44 años, tiempo más que suficiente para considerarlo como un suceso histórico cuyo comentario en clave de humor no puede tener la misma transcendencia que un acontecimiento reciente. Máxime si se pondera que los hechos ya han sido objeto de toda clase de comentarios burlones sin que se activara la mayor parte de las veces una respuesta judicial penal.

Esto traducido de idioma jurídico a castellano significa “Nos estamos volviendo puto locos o qué?!?!”

A este respecto, conviene recordar que en los casos en que esta Sala ha examinado chistes o comentarios en clave de humor más o menos ácido relacionados con el atentado sufrido por el almirante Carrero Blanco, prácticamente en todos se entremezclaban las expresiones o imágenes de humor con otras conductas de enaltecimiento del terrorismo que presentaban una enjundia y relevancia muy diferentes a las que alberga el chiste fácil referente al atentado contra el expresidente del Gobierno. Hasta el punto de que solían ser esos otros actos los que marcaban la pauta o justificaban la aplicación del art. 578 del C. Penal.

Este párrafo es muy interesante. Si bien si ha habido condenas por enaltecimiento con Carrero Blanco revoloteando por ahí, lo que deja claro aquí el Supremo es que esos chistes venían con un componente mayor de exaltación, glorificando la muerte de Carrero, como sucesor de Franco, en lugar de ser meros comentarios jocosos acerca del desplazamiento de la materia en un sentido vertical y hacia arriba contra una aceleración de 9,8m/s al cuadrado más la resistencia del aire. No condena el mal gusto. Lo reconoce, y en párrafos anteriores (pero no tan relevantes como para citar y escribiros un Memento Penal) los critica incluso por el mal gusto, pero los mantiene en su campo: El humor.

También en el párrafo siguiente analiza el contexto de Cassandra: Nació 22 años después del atentado, más los 18 de cuando escribió los tuits, tenemos 40. Para ella, Carrero era un personaje histórico, al que nunca conoció y no hace si no repetir chistes que otros han hecho. Con este análisis nos dice

constituyen circunstancias también a tener en cuenta al apreciar el alcance de los hechos y el exceso que supone activar en el caso concreto el sistema penal.

Y atentos a esto, que viene una parte de derecho jarcor del güeno, broders y sistahs

«por lo que se refiere a sanciones penales vinculadas a conductas de incitación o apología del terrorismo es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el sentido de que podría resultar justificada una limitación de la libertad de expresión cuando pueda inferirse que dichas conductas supongan un riesgo para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden o la prevención del delito…en supuestos en que quedaba acreditado que la condena penal se derivaba de conductas que eran concretas manifestación del discurso del odio por justificar el recurso a la violencia para la consecución de objetivos políticos».

Analicemos esto junto con los casos de las distintas Operación Araña (Aaaains, que tiempos cuando Jorge Fernández Díaz, opusero de pro, llegó al ministerio de Interior en 2011 diciendo que era una oportunidad maravillosa para evangelizar!! Si pagas la cuota para las opos de policía nacional ¡¡Te regalaban un cilicio!!)

Las Op Araña (así, en jerga militar, que es más cortito) hicieron una cacería de tuits y posts pasando por encima de su clave de humor, como el caso Strawberry, quien al final si fue condenado, para imputar a figuras bastante indefensas por ser ciudadanos de a pie, plantándolos en la Audiencia Nacional por delito de Enaltecimiento Del Terrorismo Y Humillación A Las Víctimas. Las mayúsculas son para que veáis el título completo. Humillación. A. Las. Víctimas. ¿Qué víctimas? Porque tenemos dos asociaciones de víctimas del terrorismo, la AVT, con su bastante turbia presi Ángeles Pedraza (desde el 2010 al 2016), su discurso de “El 11M fue ETA” y básicamente, con un discurso ZP mal, PP bien.

Por otra parte, podríamos tener a Pilar Manjón, que como descartó las conspiraciones del 11M la pobre mujer ha tenido que aguantar de todo (incluida la muerte de su hijo de 20 años en los trenes).

Aquí ya tenemos dos asociaciones, una apolítica y otra sobradamente politizada. Que posibilidades tenemos de que una se indigne y empiece a tocar a rebato mientras grita HUMILLACIÓN A LAS VÍCTIMAS!!!!

Pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH pa los amigos) es muy claro en su análisis: Debe haber una justificación de la violencia como medio de consecución de objetivos políticos. Debe haber un riesgo para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública.

Elucubrar acerca de haber participado en la carrera espacial mandando al presidente del gobierno no entra dentro de esa delimitación. Tenemos un claro conflicto entre tres derechos, dos contra uno. Por un lado la seguridad nacional y el honor de las víctimas y sus allegados, y por otro la libertad de expresión, que no es infinito, pero es fuerte para mover trenes.


El tribunal Supremo no solo desmonta la sentencia de la AP en la parte en la que indica que no se cumplen los requisitos de la incitación a la comisión de más atentados ni provocar odio hacia determinados grupos, sino también ataca la parte de la humillación a las víctimas, diciéndolo expresamente:

el hecho de que no la centrara en las circunstancias personales privadas y públicas del acusado sino en el chiste fácil y de mal gusto relacionado con la forma en que se produjo el atentado terrorista, excluye que se trate de un supuesto subsumible en la norma penal.

Y así pues

ESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley interpuesto por la representación de Ramón Vera Paz contra la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, de 29 de marzo de 2017, que condenó al recurrente como autor de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, sentencia que queda así anulada.

Solo me quedó una cosa desagradable de este asunto. Cassandra, cabrona. Mucho agradecer el amor que internet te dio, pero tu abogado se lo curró y de él no dijiste nada.

Nunca decís nada bueno de nosotros… Hijos de puta desagradecidos.

Semper fi…

Menos a vosotros! Ingratos! Cabrones!

Ukio

Etiquetas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?