En cuanto a la razón de ser como delito de una actividad como la humillación, introdujo el nuevo tipo penal de exaltación del terrorismo y humillación a las víctimas del terrorismo en el artículo 578 del Código Penal. En relación al segundo de los subtipos mencionados, el percepto considera punible “la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Con ello se trata de perseguir conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas, al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal.
De esta forma, el legislador ha querido que el mensaje de odio que socava las bases de la convivencia y que humilla a las víctimas del terrorismo tenga un tratamiento específico en el artículo 578 del Código Penal, con una sistemática singularizada frente al tipo de hostilidad u odio previsto en el artículo 510 del mismo texto punitivo.
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Supone una lesión a su dignidad humana, violada con el menosprecio que emana del comportamiento querido, directa o indirectamente, por el sujeto activo.
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En aquellos casos, los mensajes de burla y afrenta difundidos alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales
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Del examen efectuado concluimos que el acusado ha perpetrado las acciones juzgadas en desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta de persona que ha sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares, haciendo reiterada y persistente mofa de las circunstancias que acaecieron en aquel atentado sangriento, distanciándose con ello de la fina ironía y el saludable ambiente humorístico que en momento postrero preconiza. Actitud irrespetuosa y humillante que entraña la comisión delictiva que le atribuye la acusación pública.
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Estos párrafos están extraídos directamente de la sentencia 9/17 de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Es la sentencia del conocido caso de Cassandra Vera y los chistes de Carrero Blanco.
Como podemos ver, el tribunal, sobre todo en ese último párrafo, viene a decir algo como “esto no es un chiste, es totalmente de mal gusto, y como encaja en un tipo penal, lo usamos”. Y como decimos en Galicia…
A culpa de quén é? Dos que votan o PP!
Por supuesto, no habríamos visto a personas condenadas por publicar chistes de Carrero Blanco, más viejos que esta democracia, si en la reforma del código Penal de 2015 (una que salió por lo bajinis, mientras Mariano Rajoy y Artur Más se tiraban mierda a la cabeza) no hubieran ampliado el delito de exaltación del terrorismo con el concepto de humillación a las víctimas.
Y… Si. Ahora viene la parte en la que os digo por qué esto está mal.
Para empezar, no voy a entrar en derechos fundamentales como la libertad de expresión o de ideología, ya que estos pueden chocar con el Código Penal, y esto no es nuevo. Los delitos como injurias o calumnias (que son dos cosas distintas, pero hay esa manía de decirlo del tirón), son delitos que se pueden cometer en lo que se cree, está amparado por la libertad de expresión.
Vamos a hablar de dos requisitos del derecho penal. Dos principios fundamentales de este derecho, y dos motivos por los que considero la raíz de esta sentencia, el artículo 578 del Código Penal, cuanto menos, una bomba sucia, llena de mierda y metralla.
El primero es la prohibición de la analogía en el código penal. La analogía es el uso de una normativa similar para resolver una cuestión no regulada, pero que se parece a otra que si. Por ejemplo, si yo dejo que alguien viva en mi casa a cambio de hacerme la comida, estamos haciendo un intercambio de servicios, pero si acabásemos ante un tribunal, tiraríamos por la ley de arrendamientos urbanos, ya que sería lo más próximo aplicable. Esto NO (DENME MAYÚSCULAS MÁS GRANDEEES) es aplicable en el derecho penal. Si yo hago algo que no está tipificado como delito, pero que se parece a algo que si, no pueden usar esa segunda para condenarme. El código penal es blanco y negro. Punto. O es delito, o no lo es. Esto, por extensión debe llevar a que el derecho penal sea cerrado. Al que mata: X años. Al que lesiona: Y años. Al que borra tu cuenta de Facebook… Lo siento, no es delito. Nada.
El problema con la humillación a las víctimas es que hay víctimas y víctimas. Irene Villa dijo que habían hecho incontables chistes sobre ella, y que muchos hasta le parecían graciosos. Sin embargo, me imagino que Marimar Blanco no se tomará con demasiado humor alguno de los chistes que conozco sobre su hermano. En ambos casos yo he contado un chiste, pero con uno me llamarán gilipollas, o incluso se reirán, y con el otro acabo delante de un juez de la Audiencia Nacional. Bibah y vraboh.
El mero hecho de tener un tipo penal tan abierto hace que sea imposible incluso para mi que vivo de esto, tener claro cuando es aplicable o no, y de ahí vamos a la interpretación del juez. Y esa es otra lotería, porque el juez va a valorar las pruebas y decidir si pesa más la intención de hacer un chiste o la intención (directa o indirecta, decían ahí arriba) de causar humillación a la víctima o su familia.
Si bien no puedo ni debo decir que esta sentencia se haya dictaminado a la ligera, o que a Cassandra se la condene por motivos que quedan fuera de lo jurídico (ser trans, ser de izquierdas…). A Cassandra se la condena porque puso tuits susceptibles de entrar en ese tipo penal, que estaban en una zona gris. Y como el gris, según la luz con la que lo ves puede ser blanco o negro, su señoría decidió que negro. Supongo que principalmente por lo reiterado de la conducta (no hablamos de un solo chiste).
El otro principio jurídico vulnerado aquí es el Principio de Intervención Mínima. El Código Penal es la normativa usada para castigar Delitos. Esto es importante, hablamos de la vía punitiva para conductas tan antisociales que obligan al estado a poner la maquinaria en marcha. Y da igual que hablemos de José Bretón o de tu vecina la del cuarto, que tiene un disgusto del copón porque su hijo de 19 se pegó con otro en un pub y ahora le pusieron dos semanas de trabajos comunitarios.
Por ligera que parezca la broma, aquí se ponen condenas, se inscriben antecedentes penales y se marca a una persona, impidiéndole acceder a cualquier trabajo público mientras duren, por no hablar de otras medidas accesorias a las penas como la privación del sufragio pasivo (no puedes presentarte a las elecciones de nada).
Por ello, el juez de instrucción (el que mira el asunto y decide si vale la pena que esto vaya a un juzgado de lo penal o no) debe revisar cada caso y decidir si esta persona ha cometido actos que obligan a que toda esta maquinaria se ponga en marcha. Y aunque en instrucción digan que si, el juez de lo Penal vuelve a hacer esta revisión.
Y lo de Cassandra Vera no son más que chistes de mal gusto en una red social. Al fin y al cabo, ser un bastardo desagradable sigue siendo un derecho fundamental.
Para la próxima os traeré el Recurso de Casación 979/2017 del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal y su sentencia, la 95/2018: Cassandra Vera is Back!!!
Semper fi
Ukio